El
Protocolo de Actuación para la Restitución de Inmuebles Usurpados busca tener
como prioridad absoluta la "Primacía en la protección de los niños y adolescentes y población de riesgo, que se encuentre en el lugar, en cualquier
circunstancia".
A partir del Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la Fiscalía General de la Ciudad dispuso un Protocolo de Actuación para la Restitución de Inmuebles
Usurpados, ya que el, traspasado, Artículo 181 del Código Penal de la Nación,
prevé la figura de usurpación, y que sanciona con prisión de seis meses a tres años al
que: "por violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad, despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el
despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes".
Hay
que agregar que el nuevo Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2303) prevé expresamente la restitución del inmueble en casos de usurpación, colocando bajo responsabilidad del Fiscal o el Juez la
"disposición del reintegro provisional e inmediato de la posesión o tenencia de la finca objeto del
delito".
Este manual de procedimiento diseñado por la Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con la Oficina de Acceso a Justicia
pretende fijar las "directrices para la prevención, actuación y articulación conjunta de los procedimientos de restitución de inmuebles objeto de usurpación, a los fines de velar por la seguridad integral de toda la
comunidad".
Entre sus objetivos específicos se destaca: Desocupar el inmueble para reintegrarlo a su propietario o a quien resulte ser legítimo poseedor/tenedor del
mismo, prevenir la ocurrencia de situaciones que puedan generar cualquier emergencia
y ofrecer asistencia inmediata a la población que se encuentre en situación de riesgo, en el inmueble objeto de restitución.
Entre los actores involucrados se encuentran: el Ministerio Público Fiscal y la
intervención de la Subsecretaría de Emergencias, la Subsecretaría de Derechos Humanos, la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, la Subsecretaria de Política y Gestión Ambiental y la Subsecretaría de Trabajo y la Agencia Gubernamental de
Control.
Para
proceder, en principio la Dirección General de Atención Inmediata
y por intermedio del Programa Buenos Aires Presente
(B.A.P.)realizará, en el lugar usurpado, un censo completo que permita
"determinar la población que deberá abandonar el inmueble objeto de restitución, y que contemple tanto a las personas que se encuentren en el lugar a llevarse a cabo el procedimiento como aquellas que se encuentren momentáneamente
ausentes".
En el informe, el B.A.P. deberá registrar:
a. A las familias, los niños, niñas y adolescentes.
b. Si existe población que deba recibir atención médica inmediata.
c. La presencia de personas que requieran atención médica o que presenten algún tipo de discapacidad psicofísica.
d. La presencia de animales en el lugar.
e. La Diversidad cultural que pudiera habitar el inmueble usurpado.
Por otro lado, la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias
inspeccionará el inmueble y determinará si existe en el edificio un peligro real o potencial de
derrumbe y elevará un informe con planos y vistas fotográficas del lugar. En
caso de real peligro en el edificio se dará curso al procedimiento de desalojo administrativo; sin perjuicio de continuar el Fiscal con la investigación del delito de usurpación.
Desde
las Oficinas de Mandamientos del Poder Judicial de la Ciudad se realizará la intimación a los ocupantes del inmueble según el censo,
a fin de que en el plazo de 72 horas se proceda a desocuparlo y se realice un inventarío
del lugar.
Ante
posibles negativas de aquellas personas que se encuentran en el inmueble y antes
de llamar a la desalojo por la fuerza pública el Fiscal,
a cargo, propone a las partes otras alternativas para la solución del conflicto, invitándolos a concurrir a una instancia oficial de mediación o composición,
según el Art. 204 del Código Procesal Penal (C.P.P.C.A.B.A), a través de la cual se acordará entre otros aspectos la fecha y condiciones de la restitución.
Posteriormente el Fiscal comunica el acuerdo y fecha de la restitución y
dispone la posible intervención del: Sistema de Atención Médica de Emergencia
(SAME), Defensa Civil, Guardia de Auxilio, Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Dirección de Minorías y sus Garantías
o al Ente Higiene Urbana.
Por
último, la Dirección General de Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y
Comunitario, a través del programa Buenos Aires Presente (BAP) determinará las instancias de atención social y derivación a los distintos
programas de los habitantes del lugar usurpado.
Como dato hay que agregar que el Fiscal evaluará, según las características del caso, la conveniencia de disponer una consigna policial en el lugar de los acontecimientos, con el objeto de evitar que personas distintas de aquellas que figuren en el censo ingresen al inmueble que es objeto de la denuncia de usurpación con fines evidentes de ocupación, como así también para impedir la entrada de elementos que no se encuentren inventariados.
Si todo este procedimiento fracasará por la negativa de los ocupantes del inmueble usurpado
a desalojarlo, el Fiscal deberá, requerir la correspondiente orden de allanamiento al juez interviniente, a fin de materializar el procedimiento de restitución del inmueble
por vías más lesivas de orden público.