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Derechos
Asistencia a las víctimas de trata de personas
» (LBH 10-jul-08)
Las víctimas de la explotación laboral o sexual que logren escapar o ser rescatadas de las redes de trata de personas deberán ser atendidas con servicios de alojamiento, asistencia y reinsersión laboral por el Gobierno porteño.

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   El proyecto, impulsado por los legisladores Verónica Gómez y Julián Dángelo, del Partido Socialista se aprobó por unanimidad la Legislatura de la Ciudad. Apunta a que las víctimas de la explotación laboral o sexual que logren escapar o ser rescatadas de las redes de trata de personas tengan asistencia del Gobierno de la Ciudad.

Entre los objetivos figuran: generar mecanismos tendientes a favorecer la detección de casos de trata de personas que pudieran tener lugar en la Ciudad, brindar la asistencia médica, psicológica y jurídica adecuada a la víctima de trata de personas, generar mecanismos eficaces de protección y refugio contra eventuales actos de represalia e intimidación, a favor de los victimas de situaciones de trata de personas y sus familias, asistencia sanitaria y una solución habitacional inmediata, asistir técnica y financieramente a las víctimas, a fin que puedan desarrollar emprendimientos productivos, incorporarse al empleo formal y generar fuentes genuinas de recursos económicos que garanticen su subsistencia y garantizar la incorporación de los niños, niñas y adolescentes afectados al sistema formal de educación.

La Unión de Trabajadores Costureros La Alameda brindo los siguientes datos: “en la Ciudad de Buenos Aires aún existen más de 25.000 costureros trabajando en las mismas condiciones que el taller incendiado y otros 150.000 en la provincia de Buenos Aires".

La autora del proyecto argumentó que "se hace necesario revisar y mejorar la normativa vigente en esta materia, no lo es menos la urgencia de un abordaje integral de la problemática que afecta a las víctimas de trata de personas y la reducción a la servidumbre que, ante la ausencia de respuestas alternativas y el temor que les infunden los mismos explotadores, se ven forzados a aceptar condiciones indignas de trabajo, vivienda y salubridad, favoreciendo que los delitos que se comenten en su contra queden impunes, se perpetúen en el tiempo y multipliquen sus alcances". 
Cabe recordar que la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional establece en su artículo 25 inciso 1 que “Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para prestar asistencia y protección a las víctimas de los delitos comprendidos en la presente Convención en particular en casos de amenaza, represalia o intimidación”. Por su parte, el Protocolo de Palermo, firmado en el año 2001 y al que adhirió la República Argentina, complementa en su artículo 16 inciso 1: “Medidas de Protección y Asistencia: Al aplicar el presente Protocolo, cada Estado Parte adoptará, en consonancia con sus obligaciones emanadas del derecho internacional, todas las medidas apropiadas, incluida la legislación que sea necesaria, a fin de preservar y proteger los derechos de las personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo, conforme a las normas aplicables del derecho internacional, en particular el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Fuente: LBH   

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