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Derechos
El derecho a la identidad elegida
» (LBH 07-jul-08)
Según la Defensoría del Pueblo de la Ciudad "La identidad sexual es uno de los aspectos más importantes de la identidad personal" es por ello que presentó un proyecto a fin de garantizar el derecho a la identidad morfológica y la sexualidad sicológica.

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   La Defensoría porteña plantea que "En todas las dependencias de la Ciudad se respetará –a sólo requerimiento- ser nombrado, registrado o llamado por el nombre elegido aditando el número de D.N.I. correspondiente a su identidad originaria".

La Dra. Alicia Pierini esgrime que "El género es el conjunto de manifestaciones y valores que se asocian culturalmente a un sexo determinado" y agrega que "El trastorno de identidad de género es la resultante del conflicto entre el género al que un individuo siente que pertenece y el sexo con el que nació y fue legalmente inscripto.
La incongruencia entre la identidad morfológica y la sexualidad sicológica del individuo supone un costo emocional, limitando sus posibilidades de integración psicosocial. En la transexualidad se configura una dicotomía entre su identidad cotidiana y la jurídica".

Proyecto de ley presentado en la Legislatura de la Ciudad prevee un registro especial de cambio de nombre por identidad de género manejado por el Registro Civil de la Ciudad. Aquellos interesados tendrán que acreditar: 
a) Su sexo psicosocial en disonancia con su sexo morfológico, así como la estabilidad y persistencia de dicha disonancia por no menos de dos años.
b) La ausencia de trastornos de personalidad que pudieran alterar su decisión en el futuro.
c) Ser mayor de edad
Cabe enfatizar que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza la adopción de políticas proactivas al establecer en el art.11: “Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretextos de ... orientación sexual ... La Ciudad promueve la remoción de obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Fuente: LBH   

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