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Derechos
Los "desaparecidos" figuran como ausentes en cada acto electoral
» (LBH 05-jul-08)
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad propone que "se respete este status jurídico de “desaparecido” o “ausente por desaparición forzada” en los padrones electorales, no sólo porque es la verdad de la situación, sino porque de esta manera los padrones mostrarán una vez más al pueblo la realidad de una ausencia hasta hoy no modificada, no esclarecida ni justificable".

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   La Defensoría porteña plantea que en los padrones electorales de la Ciudad de Buenos Aires que se incluya como "desaparecidas" a las personas desaparecidas antes del 10 de diciembre de 1983 que estuvieran registradas como “ausentes por desaparición forzada” en los términos de la ley 24.321 acreditando dicho acto por sentencia judicial, o certificación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
La Defensora Alicia Pierini aclara en el proyecto de ley presentado en la Legislatura de la Ciudad que "No proponemos hacer “desaparecer” a los desaparecidos de los registros oficiales, sino que éstos y en particular los padrones electorales no mientan más acerca del “domicilio” de esos ciudadanos. Proponemos sincerar las planillas oficiales, con la única verdad hasta ahora consolidada que es la irrefutable desaparición de miles de personas sobre las cuales quienes criminalmente los llevaron con vida y por la fuerza, nunca revelaron sus destinos". 
Además deja claro el ordenamiento jurídico explicando que "Cuando se sancionó la ley 24.321 en el año 1994 el Estado Argentino incorporó a su acervo jurídico la figura del “ausente por desaparición forzada” dando así cabida a un legítimo reclamo de sus familiares". 

Al plantear que se "respete este status jurídico de “desaparecido” o “ausente por desaparición forzada” en los padrones electorales, no sólo porque es la verdad de la situación, sino porque de esta manera los padrones mostrarán una vez más al pueblo la realidad de una ausencia hasta hoy no modificada, no esclarecida ni justificable" entiende la Dra. Pierini que ante "una ley emanada de la Legislatura de la Ciudad- el Tribunal Superior puede a su vez ordenar la rectificación de los padrones locales, para incluir la verdad de las desapariciones forzadas, ya sea a través de la sustitución del ex domicilio por las palabras “desaparecido ley 24.321” o bien ordenando la tacha, sustitución y salvedad al pie de página en los mismos padrones hoy vigentes, antes de enviarlos para su masiva impresión con destino a las elecciones en el distrito bajo su jurisdicción".

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Fuente: LBH   

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