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» (LBH 26-may-08)
Un proyecto de la jefatura de Gobierno de la Ciudad establece que las elecciones comunales se realicen el mismo día en que se lleven a cabo las próximas elecciones legislativas y propone que "resulta conveniente establecer el carácter honorario de la función de los miembros de la junta comunal, con la única excepción del presidente".

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   El Gobierno de la Ciudad definió su posición con respecto a las elecciones comunales previstas para el 10 de agosto de 2008. En un proyecto de ley enviado a la Legislatura porteña platean que el acto eleccionario se realice "el mismo día en que se lleven a cabo las elecciones legislativas de dicho año", es decir en 2009. Por otro lado fijo su postura a los honorarios de los siete integrantes de la Junta Comunal: "resulta conveniente establecer el carácter honorario de la función de los miembros de la junta comunal, con la única excepción del presidente. Esta disposición se inscribe en la misma línea que inspira el carácter honorario del Consejo Consultivo Comunal, y es proporcionada al tiempo que será necesario dedicar a la función". 

Fundamenta esta última iniciativa diciendo que es para "afianzar el espíritu del Título Sexto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que le asigna una escala "vecinal" a las Comunas, y con el propósito de garantizar lo establecido en el artículo 127, en lo se que refiere a la necesidad de preservar "la unidad política y presupuestaria y el interés general de la ciudad"".

 

En lo que se refiere a los comicios de las primeras autoridades de las 15 Comunas según lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Nº 1.777 y el artículo 1º de la Ley Nº 2.405 en donde la Legislatura fijó la fecha del para la realización de la elección, el jefe de Gobierno porteño argumenta que hay "numerosos obstáculos organizativos" y explica que "En particular, la nueva división de la Ciudad de Buenos Aires en Comunas, supone una organización en 15 Secciones Electorales y 167 Circuitos, lo que hace inaplicable la actual división en 28 Secciones Electorales y 209 Circuitos, impidiendo la utilización del padrón de electores nacionales, como se ha hecho en otros casos ante la ausencia de un padrón local. De ahí entonces que ha sido necesario suscribir un "Convenio de Cooperación en Materia Electoral" entre el Ministerio del Interior y el GCBA (Convenio Nº 23/2006) y solicitar al juzgado federal con competencia electoral que dé inicio a las tareas necesarias para adecuar el padrón de electores nacionales a fin de permitir la realización de las elecciones comunales". 

Es por ello que Mauricio Macri sostiene que "debido a las dificultades materiales que deben ser resueltas en conjunto por los distintos actores intervinientes, el proceso de transición no se ha completado, quedando aún aspectos fundamentales pendientes de terminación" y ejemplifica: "En particular, a fin de llevar a cabo el trabajo de revisión, control y eventual aprobación del anteproyecto de demarcación de secciones electorales remitido por la Sra. Jueza Federal con competencia electoral, existe una importante dificultad, consistente en que el mapa oficial de la ciudad data del año 1980, y está desactualizado, con el agravante de que no existe un soporte digital de dicho mapa. El control del anteproyecto en cuestión requiere de la incorporación de información actualizada sobre la geografía y distribución de calles, nomenclatura, numeración, apertura de calles y nuevas urbanizaciones, determinación de nombres oficiales, etc., debiendo en algunos casos elaborarse la cartografía pertinente".

 

Por lo expuesto advierte que "se estima que la realización completa del trabajo insumirá un plazo aproximado de entre seis (6) y ocho (8) meses".

 







Fuente: LBH 

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