ocurrió en Virrey Cevallos al 400 del barrio porteño de Monserrat y resultaron con heridas ocho personas que fueron trasladadas a los hospitales Argerich y Ramos Mejía, según fuentes del SAME el accidente les provocó fracturas y politraumatismos.
El 80 por ciento de los 150.000 ascensores de la Ciudad de Buenos Aires tiene una antigüedad promedio de 30 a 35 años. Hoy sólo tres inspectores, según un informe periodístico del canal América TV, controlan todo el parque de elevadores porteños.
La pregunta es ¿De quién es la responsabilidad del mantenimiento y de los accidentes causados en los ascensores?. A partir de la reforma introducida por la ley 17.711, al artículo 1113 del Código Civil, los accidentes causados por el uso de ascensores se encuadran como uno de los casos especiales de daños causados por cosas inanimadas. Una definición expresa: “el ascensor constituye en sí mismo una cosa inanimada de la que es dable hablar de riesgo, pesando sobre el dueño ( consorcio) la obligación de velar por la seguridad en el uso de los ascensores y efectuar el mantenimiento que sea necesario, con el objeto de prevenir accidentes ( Tanzi, S. y Nuñez.E, ASCENSORES, en Enciclopedia de la Responsabilidad Civil, Tomo I, 572, Editorial La Ley, Buenos Aires 1998)”.
Cabe recordar que el Decreto N° 1.734/02 que establecía las Tarjetas de control de conservación y de control de seguridad de ascensores (Obleas de colores) fueron derogadas mediante el Decreto Nº 879/06, pero sigue en vigencia lo estipulado en el Parágrafo 8.10.3.1 “Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles” inciso ñ) del Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, creado por la Ordenanza Nº 49308/CjD/95, que dispuso: “ El propietario que cuente con máquinas de elevación del tipo que son objeto de esta norma es responsable de que se mantenga en perfecto estado de mantenimiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas o bienes. Deberán contratar asimismo un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros” y agrega “El propietario o representante legal de un inmueble que cuente con instalaciones de esta naturaleza deberá exhibir en lugar visible de la cabina del ascensor receptáculo del montacargas o inmediatez de la escalera mecánica o rampa móvil: una tarjeta en la cual conste el nombre y domicilio de la empresa responsable de la conservación y mantenimiento, el nombre y número de matrícula del representante técnico y la fecha de cada uno de los servicios prestados por el Conservador a la instalación durante el año calendario, certificada con la firma del conservador en cada servicio.”
El cual está reglamentado por el Artículo 18 del Decreto 578/01 que especifica que la tarjeta de identificación del Conservador, deberá constar de el nombre, domicilio, teléfonos y número de Permiso de Conservador y se deberá realizar en cartulina de 150 gr/m2 o gramaje superior. Deberá ser de color blanco o colores claros de modo que se destaque claramente lo impreso, que será negro, y todo lo que en ella se escriba.
Por otro lado estipula que el “Propietario” arbitrará los medios necesarios, mediante la colocación de los elementos pertinentes para que la tarjeta se encuentre protegida de deterioro intencional. Asimismo los elementos de protección serán lo suficientemente transparentes para permitir la visión clara de la tarjeta a través de ellos.
La tarjeta en cada uno de los servicios, según lo establece la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086), será certificada por el Representante Técnico o persona debidamente autorizada por el “Conservador”. La página web del Gobierno de la Ciudad indica que “Todo esto seguirá vigente hasta el momento en que se promulgue la nueva modificación del Decreto 578/01”.
Responsabilidad de los propietarios
Además de la normativa en vigencia, la jurisprudencia es terminante: “Los propietarios tienen la obligación de colocar ascensores seguros para que las personas que los utilizan razonablemente no se dañen. Les incumbe gran cautela en la elección y el mantenimiento de maquinarias, en la instalación de implementos y dispositivos de seguridad (CNCiv. Sala B, ED 85- 473)” y detalla “los consorcios no solamente deberían extremar los recaudos para contratar su instalación y - en especial - su mantenimiento con empresas de reconocido prestigio, sino que además frente la acción de repetición por daños ocasionados por su indebido funcionamiento únicamente tiene sentido con sociedades de reconocida solvencia económica; de lo contrario en caso de obtener una sentencia favorable se transformaría en abstracta y sin ningún valor frente a un responsable formal pero carente de todo resguardo patrimonial”.
Responsabilidad de los administradores
El administrador es el representante legal del consorcio. Si llegase a contratar a un conservador que a todas luces carece de la más mínima idoneidad, sería responsable en forma personal por aplicación del artículo 1109 del Código Civil. Y además el consorcio podría citarlo como tercero interesado según lo expresado en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).