La Comisión Normalizadora establecida por el Decreto 1784, convoca a los corredores inmobiliarios que tienen su ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizar los trámites de empadronamiento y colegiación en forma personal e indelegable para ejercer su actividad.
El 27 de junio del 2007, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 2340 que regula el ejercicio del corretaje e intermediación en la negociación inmobiliaria y determina que las personas actuantes deberán estar matriculados y a tal fin crea el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios dentro del ámbito de la Ciudad y determina en su artículo 15 – Capítulo IV – que las personas no matriculadas no podrán ejercer.
El Anexo del Decreto N° 1.784 designa a los integrantes de la Comisión Normalizadora –ad honorem- que por la Cámara Inmobiliaria Argentina participan: Carlos A. Sotelo, Hugo Mennella, Roberto Ledo, María Mónica Margonari de Baiter y María Laura Morelli. Por la Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios al Sr. Jorge Antunez Vega y además, Fernando L. Cancel y Beatriz Mónica Aspauzo en representación de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. Finalmente por la Asociación de Balanceadores, Corredores y Martilleros Públicos al Sr. Norberto Miguel Mosquera.
Los Corredores inmobiliarios con Título Universitario que cumplen con los requisitos del art. 5 inc. 2 de la Ley 2340, tendrán que presentar Certificado de Reincidencia, Certificado de Juicios Universales y un Informe de inhibición. Además, se dispusieron requisitos adicionales tales como: facturación de comisiones, pagos de publicidad, habilitación municipal (en caso de que cuenten con un domicilio a la calle), inscripción y pagos de Ingresos Brutos y la inscripción y pagos del Monotributo, ambas con categoría acorde a la actividad inmobiliaria de los 2 últimos años.
Estos mismos requisitos se les exigirán a los Corredores inmobiliarios que se encuentran matriculados en la Inspección General de Justicia (IGJ) según lo establecido en la Ley 25.028 del Régimen Legal de Martilleros y Corredores.
Por otro lado, los corredores inmobiliarios que no cumplen los requisitos del art. 5 inc. 2 de la Ley 2340 y que tampoco se encuentran matriculados como corredores en la IGJ, serán considerados como idóneos si acreditan fehacientemente dos años de actividad de corredor en la Ciudad de Buenos Aires.
En un principio, se había suspendido la inscripción de los idóneos ya que el corredor inmobiliario Juan Virgilio Tedin presentó un amparo ante el Juzgado Contencioso Administrativo Tributario de la Ciudad por considerar que los idóneos tendrían que tener un mínimo de 5 años en la actividad.
Sobre esta petición la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) informó que "Tedin ha desistido del recurso de amparo que había presentado ante la Justicia, motivo por el cual aquellas personas que la Ley 2.340 define como idóneos (o sea que no cumplen con los requisitos del artículo 5 inciso 2 de la ley 2340 y que tampoco se encuentran matriculados en la Inspección General de Justicia como corredores) en breve plazo podrán hacer el trámite correspondiente para empadronarse y obtener la matrícula correspondiente".
De acuerdo a lo establecido por la Comisión Normalizadora del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el importe abonado en concepto de Gastos Administrativos será de $ 500 con el carácter de no reintegrables, independientemente de la decisión final de la Comisión sobre el otorgamiento o no de la matricula profesional en función de los antecedentes presentados.
Posteriormente la Comisión Normalizadora le informará a cada interesado el otorgamiento o no de la matricula profesional, invitándolo a Colegiarse e indicándole la manera de abonar en concepto de Matricula Profesional por única vez, la suma de $ 800 y la cuota anual del Colegio por el año 2008 fijada en $ 500.