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Educación
Los colegios privados porteños no podrán negar la matricula sin causa 
» (LBH 29-may-08)
Los institutos educativos de gestión privada de la Ciudad tendrán que fundamentar, según la reciente Ley 2681, las causas por las que no matriculan a un alumno y estas no deben ser contrarias a los derechos constitucionales. 

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   La Ley 2.681, sancionada el pasado  10 de abril de 2008, establece nuevas normas para los institutos educativos privados de la Ciudad. En principio expresa que los "establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial en todos sus niveles no podrán negar sin causa la matriculación o la rematriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente".

Las instituciones educativas que nieguen la matriculación deberán fundamentarlas y no podrán ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad.

Los padres podrán solicitar la fundamentación y el establecimiento estará obligado a responder "por medios fehacientes".

Además, los colegios privados tendrán que entregar a los estudiantes el "Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento interno actualizado".

 

El autor del proyecto, el diputado porteño Pablo Failde, acompañado por Juan Cabandie y Sebastián Gramajo, del bloque Frente para la Victoria expresa su argumentación "la actividad que desarrollan las instituciones educativas de gestión privada en todos los niveles de la educación de nuestra Ciudad, es notoriamente relevante y trascendente. Por eso mismo, es nuestro deber establecer el marco jurídico necesario para el buen funcionamiento de la prestación de educación privada. 
Los principios de igualdad y de autonomía de la voluntad, ambos de raigambre constitucional, y reconocidos en varios tratados internacionales, deben encontrar, necesariamente, un equilibrio razonable. Los casos en los que la negativa de una institución educativa de gestión privada, impide inscribir como alumno o a reinscribir a un alumno en el ámbito educativo, es uno de los conflictos entre estos principios, que forzosamente debe ser regulado, para no caer en arbitrariedades manifiestas, y en actitudes de discriminación hacia los niños y hacia las familias en general".


Por otro lado el legislador Failde esgrime "la elección de una institución educativa responde a una serie de factores y motivaciones de los padres, o representantes legales, y de los propios niños, y adolescentes, en los que se conjugan diferentes intereses, criterios y opciones, entre ellos: confesionales, de formación técnica, pedagógica, de determinada orientación científica, artística, de ubicación geográfica, de costos, entre otros. Generalmente, la elección de la institución educativa se realiza pensando en una etapa de escolaridad determinada, (preescolar, primario, secundario, terciario). Resulta coherente, entonces, exigir que la institución que niegue la inscripción o la reinscripción a el/la aspirante deba ser fundamentada, exponiendo detalladamente las razones y quedando a disposición de los padres, a fin de transparentar el ejercicio del derecho de admisión de los establecimientos educativos". 

 

 






Fuente: LBH  

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