Publicación: 26 de Junio de 2008  |   Blogs   |   Post     

 

Dos miradas sobre el "derecho de defensa en juicio"
» (LBH 26-jun-08) Para alcanzar el cumplimiento de la cláusula transitoria duodécima de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los diputados Marcelo Meis de Propuesta Republicana y Alicia Bello del Frente para la Victoria presentaron enfrentados proyectos de ley de Tribunales de Justicia Vecinal para implementar en cada Comuna porteña.

En principio, la legisladora Alicia Bello (FpV) deja librado el funcionamiento de estos Tribunales al acuerdo que el Jefe de Gobierno celebraría con el Gobierno Nacional: “con el objeto de transferir las competencias y partidas presupuestarias correspondientes”. 
La diputada del bloque del frente para la Victoria sostiene tres ejes de interpretación. En primer lugar, plantea que las partes podrán actuar sin patrocinio letrado y agrega en el ámbito de cada Tribunal un servicio de asesoramiento jurídico. Por otro lado, establece que cada Tribunal de Vecindad estará integrado por 3 miembros, de los cuales uno deberá poseer título de abogado y se desempeñará como Coordinador del Tribunal y los otros dos miembros restantes deberán ser licenciados universitarios en carreras referidas a las Ciencias Sociales, Psicología o Psicopedagogía. Además incorpora “En aquellas cuestiones en que resulte necesaria la producción de prueba pericial, el Tribunal podrá requerir el asesoramiento del profesional del equipo técnico multidisciplinario correspondiente a la respectiva Comuna; o en su caso implementar la firma de convenios con Universidades, Institutos u otras Instituciones que cuenten con profesionales de reconocida actuación en la materia sobre la que verse la prueba”.
Por su lado el diputado Marcelo Meis (PRO) establece un régimen de Justicia Vecinal en lo Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que “estará conformada por un Tribunal de la Vecindad en cada Comuna, con competencia en asuntos civiles y comerciales”.
Entre las competencias indica que se encuentran los casos relativos a “molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones u otras fuentes potenciales de daño similares, y las resultantes de toda otra molestia entre vecinos. Las relativas a la adquisición, utilización o disfrute de bienes y servicios, incluidas todas aquellas materias que sean reguladas por leyes especiales. El hallazgo de bienes abandonados o perdidos. Las relativas al régimen de medianería. Las derivadas de las restantes restricciones y límites al dominio. Las referidas al régimen de propiedad horizontal. Las derivadas de locaciones de inmuebles, muebles, semovientes, obras y servicios. Las denuncias por daño temido, ejecución de reparaciones urgentes y obra nueva. Las informaciones sumarias para acreditar convivencia, existencia de personas a cargo y domicilio. Las derivadas de relaciones contractuales civiles o comerciales. La ejecución de cheques, letras de cambio o pagarés. Los juicios de divorcio vincular por presentación conjunta, donde no se debatan cuestiones patrimoniales, ni se encuentren involucrado menores. Las sucesiones testamentarias o ab intestato, cuyo acervo sucesorio no supere a la fecha de la presentación el monto dispuesto en el artículo siguiente. Las acciones por daños y perjuicios derivadas de las cuestiones cuya competencia se atribuye a los Tribunales Vecinales, conforme a la cuantía establecida en la presente ley. Prevención en materia de violencia familiar y protección de personas”.
En cuanto al monto del capital reclamado no podrá exceder los quince mil pesos ($ 15.000) no computándose dentro de dicho monto ni los intereses ni las costas.
Sobre el tema del patrocinio deja claro que “Las partes deberán actuar bajo patrocinio letrado” y dispone que “Las Comunas garantizarán asesoramiento gratuito a todo aquel que lo requiera respecto del procedimiento ante este fuero, para lo cual dispondrán del espacio físico, un cuerpo de abogados rentados y el material informativo adecuado”. 
Sobre este punto diametralmente opuesto al proyecto de la diputada kirchnerista Alicia Bello, el legislador macrista expone “se establece la obligatoriedad del patrocinio letrado, lo que no es un tema menor, pues no se puede dejar de lado que si bien se habla de menor cuantía, siempre nos referimos a cuestiones judiciables. Los conflictos que se debaten siempre son conflictos jurídicos. La falta del patrocinio letrado puede llegar a afectar las garantías constitucionales de "derecho de defensa en juicio", "debido proceso legal" y "defensa en juicio". No sólo por las cuestiones jurídicas que se debaten, sino porque hay un procedimiento establecido que, si bien es simple, debe cumplirse. Por todo ello, la participación del profesional es fundamental para la legalidad de lo actuado”.

 


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